El artículo 3.3 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre
define la firma electrónica reconocida como:
“la firma electrónica avanzada basada en un certificado
reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.
ü Que sea una firma electrónica avanzada.
ü Que esté basada en un certificado reconocido, siendo certificado reconocido
aquél que “cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto “a la
comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes”.
ü Que sea generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, es
decir, aquel que ofrece, al menos, las siguientes garantías:
- Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez y asegura razonablemente su secreto.
- Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente encada momento.
- Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.
- Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma.” (Art. 24.3).
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