Bienvenid@s al blog de los Polivalentes.


Este blog pretende servir como herramienta de apoyo e intercambio de ideas sobre los distintos conceptos que iremos desarrollando en los módulos formativos del curso Administrativo Polivalente para PYMES. Semanalmente iremos introduciendo nuevas entradas al blog, donde expondremos ideas y nuevos conceptos relativos al módulo formativo en que nos encontremos.

El motivo de este blog no es solo el de aportar nuevos contenidos, sino promover la participación de todos los alumnos e incentivar el trabajo grupal. Por ello pedimos vuestra colaboración y espero aportéis vuestras ideas y experiencias. Todas las entradas estarán permanentemente abiertas a nuevas aportaciones, sin restricciones en el tiempo, para poder así hacerlo un documento vivo y en constante crecimiento. Lo dicho, esperamos vuestra participación, y ánimo.

lunes, 16 de julio de 2012

Certificados Electrónicos y Digitales. Firma Electrónica


El artículo 3.3 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre define la firma electrónica reconocida como:
“la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.
Es decir, se tienen que dar tres condicionantes para que se de la firma electrónica reconocida:
ü  Que sea una firma electrónica avanzada.
ü  Que esté basada en un certificado reconocido, siendo certificado reconocido aquél que “cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto “a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes”.
ü  Que sea generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, es decir, aquel que ofrece, al menos, las siguientes garantías:
    • Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez y asegura razonablemente su secreto.
    • Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente encada momento.
    • Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.
    • Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma.” (Art. 24.3). 


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