El artículo 3.3 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre
define la firma electrónica reconocida como:
“la firma electrónica avanzada basada en un certificado
reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.
Es decir, se tienen que dar tres condicionantes para que
se de la firma electrónica reconocida: